AGRUPACIONES.
1.-P: Se encuentra inscrita una agrupación de hace 15 años. Ahora se presenta una escritura en que se dicen que no eran colindantes y se deshace la agrupación. ¿Se puede inscribir?.
R: Algunos compañeros consideraron que si esa realidad de no colindancia se acredita con certificado del Catastro o municipal, será inscribible el documento por aplicación analógica de lo dispuesto en alguna resolución que no se especifica, respecto de fincas separadas por calles de nuevo trazado.
Pero mayoritariamente se considera que, dada la posibilidad de agrupación funcional reconocida en el artículo 44 del Reglamento Hipotecario, será preceptiva la licencia o el certificado de no necesidad del artículo 78 del RD 1093/1997.