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RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR: EXIGENCIA DE LICENCIA PARA INSCRIBIR ESCRITURA DE DIVISIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 9.ª) DE 3 DE OCTUBRE DE 2008.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

Antecedentes.- El Registrador de la Propiedad calificó negativamente la solicitud de inscripción registral de una escritura de división horizontal. La razón alegada es que se trata de una parcela sobre la que se han edificado dos construcciones privativas susceptibles de constituirse físicamente fincas independientes, lo que supone una división del suelo para la cual la ley exige, a Notarios y Registradores, que se acredite el otorgamiento de licencia o la declaración municipal de su innecesariedad. Recurrida la calificación negativa del Registrador, la DGRN estimó el recurso. En Primera Instancia se confirmó la resolución de la DGRN, pero la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación interpuesto por el Registrador de la Propiedad.

Doctrina.- La división de terrenos no ofrece lugar a duda cuando se asigna a cada titular el uso individualizado de una parte de terreno con agotamiento de la totalidad de la finca matriz sin que exista resto de suelo que se califique como elemento común. En tales casos, es necesario aportar licencia de parcelación dada la autonomía de las fincas, siendo irrelevante la calificación jurídica aparente que se haya dado al conjunto. No cabe la consideración artificial de tales elementos comunes a fin de, con aplicación de la normativa especial, impedir la aplicación de la normativa imperativa. La adjudicación como anejo inseparable a cada una de las viviendas de dos porciones de terreno de uso exclusivo no enerva la consideración de constituirse realmente dos entidades con autonomía tal que les permitiría ser consideradas como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí.

CARMEN JEREZ DELGADO

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