LIMITACIONES URBANÍSTICAS Y ACCIONES PROTECTORAS DEL COMPRADOR EN EL ARTÍCULO 1483 DEL CÓDIGO CIVIL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 27 DE OCTUBRE DE 2008.]
Ponente: Ilma. Sra. Doña María Isabel Fernández del Prado.
Antecedentes.- Una sociedad adquirió por adjudicación en subasta pública un solar. La compraventa se documentó en escritura pública, en la que se especificaba que la finca estaba libre de cargas y arriendos, y que se trataba de un solar edificable. Sin embargo, una línea de metro discurría por el subsuelo de la finca. En el Registro de la Propiedad no hay constancia de este hecho. Habiéndose interpuesto demanda de indemnización por daños y perjuicios frente a la vendedora, en Primera Instancia se desestimó, alegándose que la línea de metro no tiene carácter de servidumbre no aparente, sino de limitación legal del dominio, constituyendo una limitación legal de carácter urbanístico.
Doctrina.- La imposibilidad de realizar excavaciones propias de la construcción en un solar edificable no sólo constituye una limitación urbanística, sino una limitación a la propiedad, en definitiva, una servidumbre no aparente. Cuando esta circunstancia es desconocida por la parte compradora al tiempo de realizarse la compraventa, son de aplicación las acciones previstas en el artículo 1473 CC, entre las que se encuentra la posibilidad de exigir una indemnización frente a la parte vendedora.
CARMEN JEREZ DELGADO