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FUNCIÓN CALIFICADORA E INMATRICULACIÓN DE FINCAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: REQUISITOS [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18.ª) DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Rueda López.

Antecedentes.-Se insta la inmatriculación de una finca y el Registrador de la Propiedad emite una calificación negativa, que es confirmada por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los interesados recurren la resolución del Órgano Directivo ante los tribunales.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid desestima la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto.

Doctrina.-La Audiencia Provincial de Madrid afirma en esta sentencia que «la función calificadora de los Registradores de la Propiedad ha pasado de la simple toma de razón, propia del sistema de la Ley Hipotecaria de 1861, al modelo actual regulado en el art. 18 LH, y que obliga al Registrador a constatar la validez del acto jurídico de que se trate, de acuerdo con el principio de legalidad, limitando su actuación al acto mismo, sin interferir en lo que sería propio de la actividad jurisdiccional, con lo que el derecho-deber de calificar implica un control de la legalidad de todos los títulos que se presentan a inscripción».

Por otra parte, la Audiencia Provincial se hace eco de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, según la cual los Registradores de la Propiedad deben extremar las precauciones para evitar documentaciones acreditativas de la transmisión que hayan sido elaboradas a los solos efectos de conseguir la inmatriculación.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid señala que conforme a la legislación vigente (arts. 199 y 205 LH y 298.1 RH) para la inmatriculación de fincas no inscritas se exige no sólo el título público de adquisición, sino también la referencia catastral de la finca que se pretenda inmatricular, así como la certificación catastral descriptiva y gráfica de dicha finca, «en términos totalmente coincidentes con la descripción del título de la que resulte que está catastrada a nombre de los transmitentes o del adquirente».

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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