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OBRAS NUEVAS.

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1.-P: Se presenta una escritura antigua de obra nueva en que respecto de la licencia municipal se alega haberse obtenido por silencio positivo, lo que únicamente se acredita con un acuse de recibo de correos de haber entregado un documento en el Ayuntamiento. ¿Es inscribible?.

R: Como es sabido, el artículo 43 de la LRJAP en sus números 1 y 2 establece la regla general que "los interesados podrán entender estimadas sus por silencio administrativo sus solicitudes" y en su número 5 que "su existencia podrá probarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho" y, por su parte el artículo 38-4 de la misma de la misma Ley, considera válida la presentación en las oficinas de Correos; por lo que, en principio, sí se puede obtener la licencia por acto presunto mediante esta forma de presentación.

El problema consiste en dilucidar si el documento que se mandó es la solicitud de licencia a falta de copia sellada y si la Administración realmente no ha contestado, pues el interesado ha podido ocultar la desestimación expresa; ante la no expedición municipal del certificado del silencio positivo.

A este respecto, como es sabido, existen resoluciones de la DGRN como las de fecha 22 de mayo de 2002, 10 de septiembre de 2002 y 17 de septiembre de 2008, entre otras, que dicen que para acreditar el silencio administrativo positivo no es necesario el certificado de acto presunto y que basta, como medio de prueba, la instancia de solicitud con fecha de entrada en el Registro Municipal y la manifestación en la escritura por parte del otorgante de no haber recibido la contestación; lo que se entiende también aplicable al documento remitido.

Estas resoluciones no se consideran muy ajustadas al artículo 43 de la LRJAP, que exige prueba admitida en Derecho y no mera manifestación de parte interesada, pero si se reconoce el carácter vinculante de las resoluciones, en la esfera registral, el acto administrativo ocurrido por silencio positivo debe de reputarse válido y eficaz, y en consecuencia inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Si se dieran los requisitos necesarios, se podría exigir, para mayor seguridad, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997 http://www.ua.es/aedire/comple_urban.htm relativo a la inscripción de obras nuevas antiguas.

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