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DERECHO DE USO FAMILIAR.

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1.-P: Una finca se encuentra inscrita a favor de una señora por adjudicación en disolución de sociedad conyugal, constando asimismo "el derecho de uso a favor de los hijos menores de edad". Ahora se presenta una escritura otorgada sólo por la misma de "asunción de deuda", en la que se transmite la finca a una persona a cambio de que pague un préstamo hipotecario. ¿Se puede inscribir?.

R: En primer lugar, se considera que esa llamada "asunción de deuda" tiene el mismos tratamiento de una venta, aunque ello como se vera es intranscendente a efectos del presente supuesto.

En segundo lugar, se considera, siguiendo el criterio de la DGRN que aunque el uso figure inscrito o constatado registralmente a favor de los hijos por la defectuosa redacción del artículo 96-1 del Código Civil, su titular real es el progenitor bajo cuya cuidado se encuentren. Ello implica que la norma contenida en el último párrafo del indicado artículo, según la cual "para disponer de la vivienda cuyo uso corresponda al cónyuge no titular de la misma, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial", no es aplicable -extensiva o analógicamente- cuando la venta la efectúe el propio cónyuge titular de la finca y del uso, porque en este supuesto el derecho de uso no corre el peligro de ser frustrado, que es lo trata de evitar el citado artículo 96.

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