DERECHO DE SUPERFICIE.
1.-P: Una finca se encuentra inscrita a favor de A y B en la proporción del 90% y del 10% respectivamente. Ahora se presenta una escritura de constitución de derecho de superficie sobre parte de la finca a favor de los mismos A y B, en la proporción del 50% cada uno, ¿es posible?.
R: Es cierto que, en principio, no pueden constituirse derechos reales a favor del propietario mismo de la finca gravada, en virtud de la vigencia del apotegma nemine res sua servir proclamada doctrinal y jurisprudencialmente, salvo que se sujete a la condición suspensiva de que deje de serlo, pero en este supuesto se aprecian circunstancias favorables a su admisión.
Así, en primer lugar, la especial naturaleza del derecho de superficie que viene a suponer una especie de desmembración del dominio con una propiedad del suelo y una propiedad separada y temporal de la edificación, y con subsistencia de las cargas que recayeren sobre uno u otro en caso de extinción por causas distintas al plazo- y, en segundo lugar, la circunstancia de que la titularidad del derecho de superficie y de la propiedad superficiaria es distinta de la titularidad del suelo, quizás porque la inversión se hace en esa proporción y así se explotará el negocio que se lleve a cabo en el mismo.
Además, las circunstancias de que el derecho de superficie sea sólo sobre parte de la finca y que se destine a la construcción de un edificio en propiedad horizontal con posible venta futura de algunos de sus elementos, contribuye también a la indicada admisibilidad.