CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
1.-P: Examen sobre la consulta de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, acerca de la posibilidad en una extinción de las concesiones administrativas de ITV por transcurso del plazo y la adquisición de la propiedad por la CAM no sólo de lo construido sino también del terreno que era propiedad del concesionario.
R: En primer lugar, se considera necesario para que sea inscribible la adquisición de la propiedad por la CAM de fincas originariamente privativas de los concesionarios, que previamente conste inscrita la concesión administrativa, lo que al parecer no ocurre en todo los casos, por ser ésta el presupuesto de dicha adquisición. Este es el criterio de la DGRN -ej. resolución de 15 de abril de 2008- para actos análogos, como lo son los relativos a la reversión de terrenos en casos de expropiación forzosa. De no ser así, la inscripción pretendida requeriría el consentimiento en escritura pública de todos quienes registralmente ostenten algún derecho sobre la finca afectada.
Inscrita la concesión, respecto de cuál será el título necesario para hacer constar en el Registro la extinción de la misma o, en su caso, su rescate en los casos previstos en el artículo 100 de la LPAP, éste será respectivamente el certificado administrativo del acuerdo de extinción y recepción de las fincas afectadas o del acuerdo firme de rescate, debiendo constar en ambos las notificaciones efectuadas a todos los titulares registrales de derechos y el pago o consignación de la indemnización al titular de la concesión y a los titulares de derechos reales sobre las mismas (artículo 101 de la LPAP).
En cuanto al hecho de que en ciertos supuestos, las fincas ahora revertidas no eran propiedad de la Comunidad Autónoma, sino de los propios concesionarios a los que se obligó a adquirirlas como requisito para concursar a la concesión (Condición 8ª del Pliego), se encuentra admisible por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Hipotecario -según la interpretación dominante-, dado que, además, así figura en el pliego de condiciones del concurso (Condición 25ª), bien entendido que deberá acreditase el pago o consignación del valor no sólo de las instalaciones sino también de la parte del terreno no amortizada del valor inicial (Condición 33-3) o la indicación expresa de encontrarse totalmente amortizada por ser suficiente para ello el transcurso del plazo.