Menú

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA CONTRA TABULAS POR COMUNERO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14ª) DE 22 DE MAYO DE 2008.]

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

Ponente: Ilma. Sra. Dña. Amparo Camazón Linacero.

Antecedentes.- Al fallecer doña Inés, sus hijos Raquel y Vicente eran propietarios, cada uno, de una tercera parte del inmueble litigioso, y heredaron la tercera parte restante, correspondiente a la madre (quien, a su vez, la había heredado de Benjamín, hijo premuerto). El inmueble aparece inscrito en el Registro de la propiedad a nombre de Raquel, Vicente y Benjamín, por cuotas partes iguales (33,333 % cada uno). Doña Inés se limitó a disponer en el testamento que cada uno de sus hijos supérstites, Raquel y Vicente, heredaran en propiedad la casa en que habitaban, con lo que ponía de manifiesto que ella se consideraba, por error, la propietaria de la totalidad del inmueble. Raquel y Vicente elevaron a escritura pública el acuerdo sobre las operaciones particionales. Previamente, Raquel otorgó a Vicente la propiedad de la parte que le correspondía, en documento privado. Aunque la donación es nula por falta de forma (artículo 633 CC), a partir de ese momento Vicente comenzó a poseer el inmueble en concepto de dueño en exclusiva.

Fallecido Vicente, sus hijas y herederas ejercitaron una acción declarativa del dominio, frente a los herederos de Raquel. No alegan a su favor el documento privado de donación, sino la prescripción adquisitiva extraordinaria contra tabulas y la escritura pública de aprobación y protocolización de las operaciones particionales de la herencia de doña Inés. En Primera Instancia se denegó la demanda. La Audiencia, revocando la anterior, estimó el recurso.

Doctrina.- La posesión en concepto de dueño es necesaria, en todo caso, para que surta efectos la adquisición por usucapión. Es jurisprudencia del Tribunal Supremo la que -en este sentido- afirma que, para que un comunero pueda usucapir la cosa común no es suficiente con que la posea de modo exclusivo, sino que se exigirá la posesión en concepto de dueño durante todo el tiempo necesario para la prescripción.

Aunque el contrato de donación de una cuota del inmueble, realizado en documento privado, no es título de adquisición (pues la donación es nula por falta de forma, artículo 633 CC), sí puede servir como elemento de prueba del reconocimiento como propietario exclusivo del "donatario", por la parte "donante". Si, a partir de ese momento, el "donatario" es el único poseedor, puede deducirse también de ese documento privado que la posesión ha venido realizándose a título de dueño o en concepto de dueño.

La posesión que conduce a la usucapión ha de ser pacífica. Es pacífica cuando no consta ningún acto contrario a ella durante el periodo de prescripción.

CARMEN JEREZ DELGADO

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies