CALIFICACIÓN REGISTRAL: DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 13ª) DE 28 DE MAYO DE 2008.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. José González Olleros.
Antecedentes.- Habiéndose expedido testimonio de la sentencia del Juez de Primera Instancia, declarativa de la propiedad a favor del demandante, se presentó el documento en el Registro de la propiedad, a fin de lograr su inscripción. La calificación registral fue negativa, por los siguientes defectos subsanables: 1º) La delimitación de la finca es controvertida, al contrastarla con los datos de otras fincas registrales cuyos titulares no fueron llamados al procedimiento; 2º) No se presentó la licencia de segregación necesaria para que el Registrador deje constancia de dicha operación; 3º) Existen dudas sobre la cabida de la finca (en particular, los datos catastrales resultan contradictorios, a juicio del Registrador de la propiedad). Habiendo sido recurrida la calificación registral ante el Juez de Primera Instancia, la demanda fue desestimada. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia anterior, desestimando el recurso de apelación.
Doctrina.- El recurso de apelación cuyo objeto sea la revisión de la calificación registral debe limitarse a ésta, descartando otras cuestiones y documentos presentados como nuevos medios de prueba.
Es indudable que las sentencias en las que se reconozca, constituya, transmita, modifique o extinga un derecho real son directamente inscribibles en el Registro de la Propiedad, sirviendo de titulo suficiente el testimonio de la misma con expresión de su firmeza, pero ello no implica que deban quedar al margen de la función calificadora de los Registradores de la Propiedad que ha pasado de la simple toma de razón, propia del sistema de la Ley Hipotecaria de 1861, al modelo actual regulado en el artículo 18 de la Ley, y que obliga al Registrador a constatar la validez del acto jurídico de que se trate, de acuerdo con el principio de legalidad, limitando su actuación al acto mismo, sin interferir en lo que sería propio de la actividad jurisdiccional. El derecho-deber de calificar implica un control de la legalidad de todos los títulos que se presentan a inscripción, incluso los judiciales, hasta las mismas sentencias, aunque ello en principio pueda producir cierta perplejidad. La calificación es un pilar básico de la seguridad jurídica.
Es doctrina de la DGRN la que, a partir de los años noventa, comienza a citar el artículo 24 CE al denegar o suspender la inscripción registral por no haber sido parte en el proceso los titulares registrales que pueden resultar afectados por la inscripción solicitada.
En este sentido, el expediente de dominio ofrece mayores garantías en el ámbito registral, al tomar en consideración a los sujetos que puedan resultar afectados, en particular, a los propietarios de las fincas colindantes y a quienes tuvieran catastrada la finca a su favor.
CARMEN JEREZ DELGADO