ORDEN de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 610 y 615 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
ORDEN de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 610 y 615 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet.
Por Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 16 de noviembre), se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se amplía la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, y se aprueban, entre otros, los modelos 610 y 615 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
El artículo 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, establece la competencia de las Comunidades Autónomas para regular los aspectos de gestión y liquidación en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Mediante la Orden de 13 de febrero de 2002, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 4 de abril), A través de estos se aprobaron los modelos de autoliquidación 610 y 615. impresos tanto las entidades financieras como los comerciantes autoliquidan el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, declarando un resumen de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos negociados durante el período de devengo.
La Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 30 de abril), modificada por la Orden de 30 de julio de 2008, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 12 de agosto), establece las condiciones generales y el procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.
En la disposición adicional primera de la referida norma se enumeran los modelos de autoliquidación que pueden ser objeto de presentación y pago telemático, permitiendo la incorporación futura de otros modelos de autoliquidación mediante Resolución de la Dirección General de Tributos. En aplicación de dicha disposición, ha sido regulada la presentación y pago telemático de todos los modelos de autoliquidación, a excepción de los modelos 610 y 615 cuya regulación se acomete con la presente Orden.
En mayo de 2007, se puso en funcionamiento el Portal del Contribuyente que es la vía que permite la presentación y pago telemático de autoliquidaciones. Desde esta fecha, se viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de este sistema en las relaciones de los obligados tributarios y la Dirección General de Tributos, frente a la utilización cada vez menos frecuente de otros medios como son el modelo de autoliquidación en papel.
El modelo 610 grava los recibos, pagarés, cheques y resto de documentos mercantiles negociados por entidades colaboradoras; y el modelo 615, la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
Con el fin de incrementar la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como mejorar la gestión y el control tributario, mediante la presente Orden se aprueban los modelos de autoliquidación 610 y 615 para la presentación telemática del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y se establece la obligación de efectuar la presentación por vía telemática a través de Internet.
En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1. Aprobación del modelo 610
Uno. Se aprueba el modelo 610, que figura como Anexo I en la presente Orden, para la presentación y pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, que grava los recibos, pagarés, cheques y resto de documentos mercantiles negociados por entidades colaboradoras. Este modelo de autoliquidación se compone de dos ejemplares: uno para la Comunidad de Madrid y otro para el interesado.
El modelo 610 deberá ser presentado por aquellas entidades autorizadas para colaborar en la gestión recaudatoria de los tributos, conforme al artículo 17 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación ("Boletín Oficial del Estado" número 210, de 2 de septiembre), que sean responsables solidarios del pago del impuesto al haber intervenido en la negociación o cobro de los recibos, pagarés, cheques y resto de documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo, siempre que se acojan a la autorización prevista en la Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 16 de noviembre), para realizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y comuniquen a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid la fecha a partir de la cual comenzarán a hacer uso de la misma.
Dos. La elaboración del modelo de autoliquidación se deberá realizar utilizando el correspondiente programa de ayuda que podrá descargarse desde Internet a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org
Artículo 2. Aprobación del modelo 615
Uno. Se aprueba el modelo 615, que figura como Anexo II en la presente Orden, para la presentación y pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Este modelo de autoliquidación se compone de dos ejemplares: uno para la Comunidad de Madrid y otro para el interesado.
El modelo 615 deberá ser presentado por aquellas entidades y personas a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, siempre que se acojan a la autorización prevista en la Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, para realizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y comuniquen a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid la fecha a partir de la cual comenzarán a hacer uso de la misma.
Dos. La elaboración del modelo de autoliquidación se deberá realizar utilizando el correspondiente programa de ayuda que podrá descargarse desde Internet a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org
Artículo 3. Forma y procedimiento para la presentación telemática
de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 610 y 615
Uno. La presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 610 y 615 deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet.
Dos. El procedimiento de presentación y pago se realizará conforme a lo previsto en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden de 30 de julio de 2008, de la Consejería de Hacienda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden de 13 de febrero de 2002,de la Consejería de Hacienda
Desde la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, en particular, la Orden de 13 de febrero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 610 y 615 en euros, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, impuesto cedido por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 4 de abril).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Vigencia de la obligación de presentación telemática
La presentación telemática de los modelos 610 y 615, que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden, deberá efectuarse con carácter obligatorio a partir de la entrada en vigor de la misma.
No obstante, de forma excepcional, la presentación de las declaraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2008, cuyo plazo de presentación e ingreso finaliza el día 20 del mes siguiente, podrá realizarse de forma presencial utilizando los modelos aprobados por la Orden de 13 de febrero de 2002, de la Consejería de Hacienda.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de diciembre de 2008.