URBANISMO.
1.-P: Se presenta una división de fincas de una UNIDAD DE EJECUCIÓN en que cuadra la superficie de las fincas con el total y la suma de las cuotas en los gastos de urbanización, acompañándose licencia del Ayuntamiento en que se describen las nuevas parcelas sus superficies y sus cuotas en los costes de urbanización, que no cuadran por pequeñas diferencias con los de la división de la escritura, aunque también cuadran con lo que consta en el Registro. ¿Se puede Inscribir?.
R: Indudablemente que no, porque la división escriturada, por pequeñas que sean las diferencias, no se ajusta a la licencia concedida (artículos 17-2 de la Ley del Suelo 2/2008 y 78 del RD 1093/1997) y , por tanto, debe rectificarse para ajustarse a la misma, más aún cuando por no coincidir ni superficies ni cuotas, parece inferirse que ha existido algún condicionamiento urbanístico para los concretos términos de la licencia.
2.-P: En una Compensación urbanística, una finca se encuentra inscrita a favor de la Junta de Compensación como fiduciario para pagar, si era necesario, los gastos de urbanización, con la obligación de devolver las fincas a los miembros de las mismas si no fuera necesario su venta para subvenir al indicado destino.
Dichas fincas se encuentran fuera de la unidad de ejecución, y ahora transcurridos 7 años, ¿se pueden devolver a favor de todos sus miembros de la Junta y con qué requisitos?.
R: Unánimemente se considera que sí es posible dicha devolución, siempre que se cumplan los requisitos propios de la modificación del proyecto de Compensación y conste la aprobación del ayuntamiento o bien el certificado expresiva de la recepción definitiva de la obra de urbanización, dado el destino de la finca para sufragar los mismos, y por la aplicación analógica del artículo 20-2-b de la Ley 1093/1997.