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SOCIEDAD CIVIL.

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1.-P: Se presenta una escritura de compra de una parcela por una sociedad civil, acompañando la escritura liquidada de constitución de la misma en que se indica que su objeto es "la construcción de VPO en el solar X de la ciudad -----" que es la parcela que se compra luego, su duración es "equivalente a la realización y conclusión de las obras del indicado solar", su aportación es de 500 euros. ¿Es inscribible la compra?.

R: Como premisas se sientan los siguientes criterios: a) que la sociedad civil tiene personalidad jurídica -artículo 1669 del Código Civil a sensu contrario-, y puede ser titular de derechos en el Registro de la Propiedad sin necesidad de su previa inscripción en Registro alguno, sin más que la obtención del NIF (resolución de la DGRN de 14 de febrero de 2001), y b) que aunque no se aporten bienes inmuebles en su constitución, dado que debe reflejarse en el Registro de la Propiedad las circunstancias esenciales de la sociedad civil adquirente -objeto, representación, etc-, su constitución deberá constar en escritura pública -artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 1280 del Código Civil in fine-.

Por otra parte se considera que las sociedades civiles con objeto mercantil, el cual se determina por el ejercicio habitual de actos de comercio, deben adoptar forma mercantil e inscribirse en el Registro Mercantil -artículo 1 del Código de Comercio y resolución de la DGRN de 25 de mayo de 2008), por lo que debe determinarse si el objeto de la del presente supuesto tiene tal carácter.

Así, mayoritariamente se considera que dado que su objeto es para una única edificación y además no es para la venta sino para la servir a un interés común de los socios, el objeto no parece mercantil y la compra se puede inscribir reflejando la representación y forma de adoptar acuerdos de la sociedad civil.

La cuantía de la aportación social se considera irrelevante a efectos de la inscripción de la compra y, se plantea la cuestión de si será necesario en el futuro la aportación del seguro decenal a lo que algunos consideraron admisible la alegación de "autopromoción", mientras que la mayoría estimó que no, pero la cuestión se trató sin profundizar.

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