Menú

DERECHO DE SUPERFICIE.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

1.-P Estudio pretensión EMV Madrid transmitir cuotas indivisas solares sobre construidos edificios régimen propiedad horizontal derecho superficie propietarios elementos mismos existiendo probabilidades ciertas adquirirán todos propietarios elementos independientes. R En primer lugar deben distinguirse dos supuestos según titularidad suelo pertenezca EMV Ayuntamiento pues mientras primer supuesto existe ningún inconveniente venta cuotas indivisas solar distintos titulares denominada propiedad superficiaria segundo encontramos necesidad transmisión solar concurso público establecida artículos 178 Ley Suelo CAM 17 julio 2001 91 Ley Administración Local CAM 11 marzo 2003. No obstante también considera posible segundo supuesto venta directa cuotas solar propietarios superficiarios pisos siguientes razones La aplicación supletoria artículo 137-4 Ley Patrimonio Administraciones Públicas 3 noviembre 2003 permite venta directa concurso ni subasta- bienes Administración ocupantes inmueble entre entienden comprendidos superficiarios razón cabe similitud concesionarios también permite venta directa letra mismo artículo relación artículo 103 propia LPAP. Esta aplicación supletoria expresamente previsto legislación autonómica encuentra base legal Comunidad Autónoma Madrid reconocido supuestos semejantes fundamentalmente artículos 149 número 3 último inciso Constitución Española establece derecho estatal todo caso supletorio derecho Comunidades Autónomas artículo 88-3 Ley 2/2003 Administración Local CAM señala régimen cada categoría bienes dispuesto legislación estatal correspondiente artículo 50-4 Ley 3/2001 Patrimonio Comunidad Autónoma permite enajenación directa bienes inmuebles supuestos semejantes Administración estatal entre cuando existan derechos adquisición preferente favor terceros razones excepcionales debidamente justificadas. En todo caso sería conveniente autorización Comunidad Autónoma menos informe favorable ratificará criterio. No trata supuesto mera transmisión terreno -solar- existencia derecho superficie cuya regulación competencia estatal cuya finalidad debe olvidarse -ver exposición motivos RD-Leg 2/2008 aprueba texto refundido Ley Suelo- facilitar acceso ciudadanos vivienda justifica igualdad trato supuestos semejantes arrendatario concesionario viviendas gozan derecho adquisición preferente les permite eludir concurso subasta. Ahora bien admitida venta directa debe quedar misma extinguirá derecho superficie confusión derechos primer adquirir cuotas solar todos titulares propiedad horizontal superficiaria extinción tampoco puede parcial dado carácter separación planos horizontales propiedad inmueble tiene lugar construcción propiedad suelo lado propiedad separada temporal edificación otro lado. Pero comprarán todos superficiarios tampoco produciría confusión según artículo 41-5 vigente Ley Suelo-texto refundido 20 junio 2008 cargas recayeren sobre otro derecho -suelo vuelo- continuarán gravándolos separadamente transcurso plazo derecho superficie. Por tanto cuotas compren solar superficiarios pisos serán transmisibles susceptibles gravamen independencia piso mismos sean propietarios párrafos 1 4 citado artículo 41 Ley Suelo estatal. Por ello Ayuntamiento quiere dicotomía propiedad suelo vuelo venta suelo -salvo relativo cargas preexistentes- deberá condicionar resolutoriamente venta produzca transmisión cuota suelo independencia piso respectivo condición sería inscribible problemas obstante carácter oneroso dado tiene naturaleza urbanística enlazado derecho superficie amparo artículo 39-3 vigente Ley Suelo texto refundido 20 junio 2008. A llegado plazo extinción derecho superficie propiedad superficiaria parte superficiarios compraron pasará Ayuntamiento produzca automáticamente concreción refundición ambas propiedades -cuota suelo propiedad superficiaria sobre piso- pleno dominio piso respectivo considera necesario ventas cuotas solar incluyan normas sobre liquidación régimen derecho superficie sentido amparo artículo 41-5 vigente Ley Suelo texto refundido 20 junio 2008. La paralela modificación Estatutos propiedad horizontal superficiaria consentimiento sea mera oposición superficiarios comprado estima conveniente obligatoria pues momento extinción derecho superficie dejarán ostentar titularidad alguna pasará Ayuntamiento acuerdo previo todos cada distintos superficiarios-compradores momento ventas cobrará plena efectividad expiración plazo.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies