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PROPIEDAD HORIZONTAL. ACTO DE ADMINISTRACIÓN: DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS DE GARAJE ENTRE LOS COMUNEROS. [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003.]

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PROPIEDAD HORIZONTAL. ACTO DE ADMINISTRACIÓN: DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS DE GARAJE ENTRE LOS COMUNEROS. [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003.]

Ponente: Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan.

Antecedentes.-Doña O.M.M., propietaria de un piso ubicado en un edificio que se rige por el régimen de propiedad horizontal interpone demanda contra la Comunidad de Propietarios, impugnando un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid desestima la demanda. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestima.

Doctrina.-La Audiencia Provincial señala que la aprobación de las normas para la utilización de las plazas de garaje por los comuneros (hay más comuneros que plazas) es un acto de simple administración que para su validez no requiere la unanimidad de todos los copropietarios.

Por otra parte, la Audiencia Provincial afirma que la demandante no está legitimada para impugnar el citado acuerdo porque asistió a la Junta de Propietarios y aprobó el acta de la reunión.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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