LUCES Y VISTAS: SERVIDUMBRE POR ACTO DE DESTINACIÓN.- MEDIANERÍA: EMPLEO DE CRISTAL TRASLÚCIDO.- ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 20 DE DICIEMBRE DE 2003.]
LUCES Y VISTAS: SERVIDUMBRE POR ACTO DE DESTINACIÓN.- MEDIANERÍA: EMPLEO DE CRISTAL TRASLÚCIDO.- ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 20 DE DICIEMBRE DE 2003.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. José González Olleros.
Antecedentes.-En el Registro de la propiedad consta que la finca de los demandantes fue segregada de la finca de los codemandados, en un momento en el que ambas pertenecían a un mismo propietario. La finca matriz fue objeto después de una agrupación de fincas propiedad de los codemandados, y en su inscripción consta que está sin cargas, pese a lo cual, los demandantes ejercitan una acción confesoria de servidumbre de luces y vistas y solicitan la demolición de la edificación contigua en la medida que exige el respeto a la servidumbre. Respecto de otra zona de la finca, no colindante con la finca matriz, ejercitan la misma acción en relación con la elevación de una pared medianera por parte de los vecinos.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid desestimó la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto.
Doctrina.-La servidumbre de luces y vistas puede adquirirse, entre otros modos, por destinación del común propietario de los fundos colindantes. Para ello, es necesario que sea visible y pueda constatarse con facilidad la existencia del servicio prestado entre ambos fundos, que el signo que manifiesta este servicio haya sido establecido por el titular común de ambos predios y que la situación de hecho se transforme en gravamen al enajenar uno de los fundos (o, en su caso, al dividir el único existente).
Para que se reconozca la existencia de la servidumbre a favor de la finca segregada no es obstáculo que la finca matriz aparezca registralmente como libre de cargas, porque el verdadero título constitutivo del gravamen surge de la voluntad del propietario que la dispuso.
El cristal traslúcido utilizado para elevar una pared medianera no priva a los propietarios de la finca contigua de intimidad, ni de luces y vistas.
CARMEN JEREZ DELGADO