LIMITACIONES DEL DOMINIO. RELACIONES DE VECINDAD. PLANTACIONES ENTRE FINCAS (ART. 591 CC). [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 13.ª) DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003.]
LIMITACIONES DEL DOMINIO. RELACIONES DE VECINDAD. PLANTACIONES ENTRE FINCAS (ART. 591 CC). [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 13.ª) DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico.
Antecedentes.-El propietario de una parcela y vivienda unifamiliar interpone una demanda contra los propietarios del inmueble colindante en la que ejercita dos acciones: una, la de indemnización de daños y perjuicios, al amparo de artículo 1902 CC, por los daños causados al muro de cerramiento de su parcela; y otra, con apoyo en el artículo 591 CC, para que se condene a los demandados a retirar todos los arbustos, árboles, bajos y plantaciones que no respetan las distancias mínimas que el citado precepto señala.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Collado Villalba desestima la demanda. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto.
Doctrina.-El artículo 591 CC establece una norma de buena vecindad, que integra un límite del dominio en cuanto que con el ejercicio de las facultades que lo componen se causa un daño o una molestia apreciable al propietario de la finca colindante (no se pueden plantar árboles altos a menos de 2 metros de la línea divisoria de las heredades y si se trata de arbustos o árboles bajos, la distancia de plantación no puede ser menor de 50 centímetros).
Por su parte, el artículo 592 CC delimita el ejercicio de facultades imprescriptibles del dominio, al prohibir al dueño de un predio cortar las ramas de los árboles de la finca colindante que invadan su finca y, al mismo tiempo, le concede un derecho de autodefensa respecto de las raíces de los árboles de las fincas colindantes que invadan su finca (en este sentido, SSTS de 14 de junio de 1985 y 19 de septiembre de 1997).
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA