HIPOTECA. NOVACIÓN SUBJETIVA. EJECUCIÓN. [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 15 DE DICIEMBRE DE 2003.]
HIPOTECA. NOVACIÓN SUBJETIVA. EJECUCIÓN. [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 15 DE DICIEMBRE DE 2003.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. José González Olleros.
Antecedentes.-En un primer contrato de venta de una finca hipotecada, se pactó la retención y descuento de parte del precio, conociendo y consintiendo la entidad acreedora el cambio de deudor. A su vez, los compradores de la finca vendieron el inmueble, y acordaron con la compradora que ésta asumiría la deuda. No consta que la acreedora consintiera esta segunda vez el cambio de deudor.
Ante el impago del crédito hipotecario por parte de los primeros compradores, se ejecutó la hipoteca, sin que llegara a cubrirse con la parte pagada el cobro del crédito. La entidad acreedora demandó a los primeros compradores para el pago de la cantidad restante.
En Primera Instancia se estimó parcialmente la demanda. Interpuesto recurso por ambas partes, la Audiencia Provincial de Madrid estimó las pretensiones de la entidad acreedora demandante.
Doctrina.-El Ordenamiento admite la novación subjetiva de la obligación. Para que tenga lugar la novación modificativa de la deuda es preciso que concurra el consentimiento del acreedor.
El hecho de que la entidad prestamista conociera o hubiera podido conocer la transmisión por medio de la inscripción registral no supone que haya prestado su consentimiento a una novación modificativa de la deuda.
CARMEN JEREZ DELGADO