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EJECUCIÓN DE HIPOTECA: ENTREGA DEL SOBRANTE. [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 15 DE DICIEMBRE DE 2003.]

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EJECUCIÓN DE HIPOTECA: ENTREGA DEL SOBRANTE. [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 15 DE DICIEMBRE DE 2003.]

    Ponente: Ilmo. Sr. D. José González Olleros.

Antecedentes.-Ejecutada una hipoteca y satisfecho el crédito hipotecario, se entregó el sobrante a la titular registral del inmueble. En contra de lo anterior, la demandante pretende que se declare su derecho a percibir el sobrante, y alega que compró por documento privado el inmueble hipotecado.

En Primera Instancia se desestima la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid confirma la anterior.

Doctrina.-Para que pueda apreciarse el enriquecimiento sin causa debe probarse el aprovechamiento económico de la parte demandada con el consiguiente empobrecimiento de la parte demandante, además de la relación causa-efecto entre ambas situaciones, y la ausencia de causa que justifique el enriquecimiento del demandado. No se aprecian estos requisitos cuando la demandante del sobrante de la ejecución de hipoteca es la compradora de un inmueble hipotecado que no ha pagado la mayor parte del precio, y por lo tanto, es deudora de la demandada.

CARMEN JEREZ DELGADO

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