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ACCIÓN DE DESHACIO POR PRECARIO. FALTA DE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE (TRASTERO) EN LA ESCRITURA DE DIVISIÓN HORIZONTAL: INEXISTENCIA DE PRESUNCIÓN REGISTRAL DE PROPIEDAD O DE POSESIÓN SOBRE EL TRASTERO POR EL DEMANDANTE. [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA P

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ACCIÓN DE DESHACIO POR PRECARIO. FALTA DE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE (TRASTERO) EN LA ESCRITURA DE DIVISIÓN HORIZONTAL: INEXISTENCIA DE PRESUNCIÓN REGISTRAL DE PROPIEDAD O DE POSESIÓN SOBRE EL TRASTERO POR EL DEMANDANTE. [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 9.ª) DE 19 DE DICIEMBRE DE 2003.]

Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ángel Moreno García.

Antecedentes.-El propietario de un garaje, en el que se hallan construidos unos trasteros, ejercita una acción de desahucio por precario contra el poseedor de uno de los citados trasteros.

Hay que señalar que en la escritura pública de división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad no aparecen descritos los trasteros y que, por otra parte, como reconoce el propio demandante, el demandado y las personas de que trae causa su posesión han venido poseyendo desde 1957, de forma ininterrumpida, el trastero objeto del litigio.

Asimismo, no se ha acreditado por el demandante (dueño del garaje) la existencia del título de dominio sobre el trastero y ha quedado probado que los propietarios de las viviendas recibieron la posesión de los trasteros conjuntamente con las viviendas.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid desestima la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto.

Doctrina.-El juicio de desahucio por precario puede promoverse por los que tengan la posesión real de la finca a título de dueños, de usufructuarios o de cualquier otro que les dé derecho a disfrutarla frente a quien sin título y sin pagar renta alguna tiene la posesión material, siempre que fuere requerido con un mes de anticipación para que la desocupe.

Por otra parte, señala la Audiencia Provincial que en la escritura pública de división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad no aparecen descritos los trasteros y, por lo tanto, el propietario del garaje (demandante) no tiene ninguna presunción registral de propiedad o de posesión sobre el trastero litigioso.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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