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TRASLADO DE FINCA A OTRO REGISTRO.

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1. Posibilidad, al amparo del artículo 3 del Reglamento Hipotecario, de traslado de finca del Registro de la Propiedad nº 3 de Fuenlabrada al de Parla nº 2, teniendo en cuenta que:

- Solicita el traslado el titular de un 78% indiviso (el resto vive en Argentina y no saben o no contestan).

- Se aportan certificaciones municipales que acreditan que la finca está en TM de Parla-1 y hay acuerdo de los Registradores para el traslado.

- Hay un recurso recién presentado contra la calificación del Registrador de Fuenlabrada nº3, anterior a la presentación de las certificaciones municipales con motivo de una revocación de poder comunicada al Registro relativa a la herencia y venta del 22% de los argentinos.

Se plantea: necesidad de solicitud unánime de todos los titulares o suficiencia del titular que ostenta el 78%. Incidencias del traslado teniendo en cuenta que hay 200 títulos presentados y con calificación recurrida.

Dado que las fincas están en TM de Parla, según certificación municipal, posibilidad de que el Registrador de Fuenlabrada se declare incompetente (en el buen sentido de la expresión) para instruir e informar del recurso citado.

R: Sí, el artículo 3 del Reglamento Hipotecario sólo exige justificación administrativa, el acuerdo de los registradores implicados y la notificación al resto de los interesados no su conformidad. Las escrituras relacionadas con la finca y pendientes del recurso deberán remitirse al nuevo Registro.

El recurso gubernativo, como si fuera una carga, se arrastrará con la finca al nuevo Registro y su titular si todavía no se hubiera emitido el informe podrá o ratificarse en el defecto o despachar, como ocurre en los supuestos de traslado del Registrador. Si el traslado de finca no ha tenido lugar y vence el plazo para informar deberá hacerlo el titular del primitivo Registro.

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