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SOCIEDADES MERCANTILES.

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1.- P: DISOLUCIÓN: Se presenta a inscripción una escritura de disolución y liquidación de SL de único socio, otorgada en Septiembre de 2003. El interesado alega y acredita escritura de separación de bienes, de Abril 2003. Su matrimonio es de 1970, con régimen de gananciales. La sociedad fue constituida en 2001. Caben 3 opciones:

1) Inscribir como privativa la finca adjudicada.

2) Suspender por no constar la previa liquidación de la sociedad de gananciales.

3) Inscribir como presuntívamente ganancial de la disuelta sociedad de gananciales.

R: Para la inscripción con carácter privativo de la titularidad resultante de la liquidación del haber social, tal como lo solicita el interesado, acreditando su actual régimen de separación de bienes, será preciso presentar la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales de los cónyuges de la que resulten adjudicadas al cónyuge interesado las respectivas participaciones sociales de la entidad ahora disuelta, pues, en caso contrario, por aplicación de los artículos 1347 y 1361 del Código civil la finca sería ganancial.

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