SOCIEDAD DE GANANCIALES.
1.- P: En una escritura dos cónyuges extinguen la sociedad de gananciales y se adjudican una finca por partes iguales.
En otra escritura, número siguiente de protocolo, permutan el usufructo de sus cuotas indivisas, de tal manera que en una mitad uno tiene la nuda propiedad y otro el usufructo y en la otra a la inversa. ¿Es posible dicha permuta?.
R: En este caso hubo unanimidad al entender que es posible por los cónyuges la permuta del usufructo de sus respectivas cuotas indivisas previamente adjudicadas con la inscripción de las participaciones indivisas de sus respectivas titularidades "cruzadas" por aplicación del artículo 1323 del Código civil que permite todo tipo de contratos entre cónyuges.
Incluso resultó igualmente pacifica la posibilidad de realizar tales adjudicaciones en la propia escritura de liquidación de la sociedad de gananciales, considerándose, en definitiva, que el usufructo sí se puede constituir sobre cuotas indivisas determinadas.