QUIEBRA.
1.- P: El orden registral de asientos de este supuesto es el siguiente:
1º.- Inscripción de dominio de la finca a favor de DICORME.
2º.- Anotación preventiva de solicitud de declaración del estado de suspensión de pagos, en base a providencia judicial de 21-3-2001.
3º.- Anotación de embargo a favor del Estado -por débitos fiscales- en base a acuerdo de 23-3-2001.
4º.- Anotación de declaración de suspensión de pagos.
5º.- Declaración de quiebra.
6º.- Inscripción del convenio. Como contenido básico del mismo, DICORME hace cesión de los bienes a favor de los acreedores para que sean vendidos a través de una COMISIÓN DE ACREEDORES integrada por tres personas.
Se presenta ahora, para despacho, escritura de venta en la que, como culminación del procedimiento de apremio por débitos fiscales, la Jefa de la URE, por rebeldía de DICORME, transmite la finca a favor del mejor postor en la subasta celebrada, con la indicación de que "el acuerdo de indicación de la subasta fue notificada a los síndicos de la quiebra". ¿ES INSCRIBIBLE?
R: Existen resoluciones de la DGRN de 28 de septiembre de 1999, 17 de febrero de 2001 y 16 de junio de 2001 de las que se infiere que si los representantes de las acreedores han tenido la posibilidad de oponerse a la ejecución e intervenir en la subasta, sí es inscribible la venta derivada del procedimiento de apremio y ello independientemente de que la traba del embargo a favor del Estado sea anterior o no a la providencia judicial de admisión de la solicitud de declaración del estado de suspensión de pagos artículo 95 del RGR), dado que la existencia o no del derecho a ejecución separada escapa a la calificación del Registrador.
En el presente supuesto se entiende que la expresión "el acuerdo de indicación de la subasta fue notificada a los síndicos de la quiebra", no es suficientemente acreditativa de que éstos han podido oponerse a la ejecución, por lo que para poder inscribir ésta, deberá aclararse esta cuestión por la autoridad correspondiente.
Sin embargo, el hecho de que la notificación se hiciera a los síndicos de la quiebra y que hoy conste inscrita la existencia de una comisión de acreedores es indiferente porque, notificados aquellos cuando eran el órgano encargado de la defensa de los derechos de los acreedores, la actitud que hubieren adoptado al efecto seguirá vinculando al órgano que le sustituya como consecuencia convenio de la quiebra.