HERENCIAS.
1.-P: Una madre representa en una partición hereditaria, en la que renuncia a todos sus derechos, a dos hijos menores de un total de diez. El inventario hereditario está constituido por una sola finca registral que es un solar indivisible. La finca se adjudica a un hijo mayor de edad que compensa a los demás en metálico. ¿Es necesario autorización judicial?.
R: No porque la indivisibilidad del bien por aplicación del artículo 1062 del Código Civil hace que no se trate de un acto de disposición o enajenación sino de un acto meramente particional, no siendo aplicable el artículo 1061 del Código Civil y rigiendo plenamente el artículo 1060 del mismo cuerpo legal que prescinde de la autorización o aprobación judicial. En este sentido se pronuncia la resolución de la DGRN de 6 de abril de 1962.