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GARAJES.

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1.- P: Está inscrita una venta de una vivienda que tiene como anejo una plaza de garaje. Se presenta una escritura de subsanación otorgada únicamente por vendedor y comprador en la que se dice que se cometió un error en la constitución de la propiedad horizontal y en la venta en el sentido de ser la plaza de garaje aneja otra, la cual figura inscrita como finca independiente a nombre del mismo vendedor.

Consecuentemente se modifica la propiedad horizontal en el sentido que el anejo pasa a ser la plaza de garaje independiente y ésta pasa a ser el anejo y en el mismo modo se modifica la venta. ¿Es inscribible esta escritura?.

R: Un sector entendió que sí es posible inscribir la subsanación si el vendedor era el promotor de la construcción, no si era un comprador anterior.

Pero la mayoría estimó que, dado que existen otras ventas inscritas, o los Estatutos permiten desvincular y vincular anejos a los propietarios o será necesario el consentimiento de la junta de propietarios de la comunidad horizontal, entendiendo algunos contertulios que bastaría un acuerdo mayoritario de no oposición y no la tradicional unanimidad.

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