EXTINCIÓN DE CONDOMINIO.
1.-P: ¿Es posible inscribir una escritura de extinción del condominio entre un usufructuario y dos nudos propietarios a uno de los cuales se le adjudica el pleno dominio de la finca?.
En la escritura los no adjudicatarios se declaran pagados de sus derechos.
R: Un grupo de Registradores entendió que la escritura no es inscribible ya que no existe una extinción de condominio "strictu sensu" pues el usufructuario y el nudo propietario son titulares de derechos diferentes y no titulares pro indiviso del mismo derecho (artículo 392 del Código civil), es decir, no es lo mismo el dominio compartido y el dominio dividido.
Otro grupo, por el contrario, entendió que sí es inscribible la escritura porque tanto el usufructuario como los nudos propietarios tienen plena capacidad de disposición y prestan el consentimiento y, además, la causa del negocio se presume que existe y es lícita mientras no se pruebe lo contrario según el artículo 1277 del Código civil, es decir, el usufructuario puede haber vendido su derecho dado que manifiesta que a recibido el pago por el mismo (artículo 513 del Código Civil).
En este sentido parecen pronunciarse las criticadas resoluciones de la DGRN de 16 de julio de 2002 y 24 de enero de 2003 que permiten la inscripción de negocios que, en principio, parecen de no posible acceso al Registro porque reúnen los requisitos de otros que parecen encubiertos, aduciendo que el nombre que se de en la escritura al negocio o derecho es irrelevante pues lo esencial es el contenido, es decir, que el negocio en el fondo tenga todas los requisitos que permitan su inscripción.