PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY HIPOTECARIA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10ª) DE 26 DE FEBRERO DE 2008.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez.
Antecedentes.- La parte demandada poseía de hecho la finca litigiosa por una relación jurídica con una sociedad, titular registral del inmueble. Por el trámite del juicio verbal, la titular registral solicitó la declaración de que la finca quedase libre y expedita a su favor. En Primera Instancia se estimó íntegramente la pretensión. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso interpuesto frente a la anterior resolución.
Doctrina.- No puede alegarse como título de posesión de la vivienda por los demandados un contrato de opción de compra, ni el mero consentimiento de la actora, especialmente cuando la mera presentación de la demanda por parte de esta última, pone de manifiesto el cese de dicha aquiescencia.
CARMEN JEREZ DELGADO