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PRECARIO: ACCIÓN DE DESAHUCIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 7 DE FEBRERO DE 2008.]

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Ponente: Ilma. Sra. D. Ana María Olalla Camarero.

Antecedentes.- El Juez de Primera Instancia estimó la demanda de desahucio interpuesta frente a la demandada por quien era su esposo, ordenando que la vivienda ocupada en precario quedase libre, expedita y a disposición del actor en el plazo de un mes. La vivienda constaba en el Registro de la propiedad a nombre del esposo, ahora demandante, que se la adjudicó como titular privativo aduciendo el régimen de separación de bienes establecido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. Por sentencia de divorcio se declaró extinguida la condición de usuaria de la vivienda de la demandada.

La demandada interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de desahucio, alegando error en la prueba relativa a la aportación económica que la demandada hiciera en relación con la adquisición del bien, así como que el juicio verbal de precario seguido para el desahucio no es el procedimiento adecuado para resolver el conflicto, ya que se trata de una cuestión compleja. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso.

Doctrina.- Tras la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal de precario se configura como un juicio plenario y pierde su carácter sumario, lo que obliga a revisar la jurisprudencia anterior en la materia.

El testimonio de la madre del demandante, favorable a la contribución económica que la demandada hiciera en relación con la adquisición del inmueble, no es prueba suficiente del derecho de la demandada al uso de la vivienda, especialmente cuando todos los recibos de las contribuciones realizadas a la Cooperativa de Viviendas se encuentran expedidos a nombre del demandante. La titularidad registral del demandante, por otra parte, le legitima en el ejercicio de su derecho.

Es de aplicación la doctrina de los actos propios, favorable en este caso al demandante, pues la demandada dio su consentimiento al régimen de separación de bienes, lo que resta relevancia jurídica al hecho de una posible aportación económica por su parte para la adquisición del bien, a los efectos del litigio.

CARMEN JEREZ DELGADO

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