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LOS CONTROLADORES. Por Ángel Valero Fernández-Reyes

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Cuando en el ya lejano Congreso Registral de Santiago de Compostela, escuche al entonces Decano Nacional Fernando Méndez en su discurso de clausura, asimilar la labor del Registrador a los denominados "gatekeepers" por los analistas de los controles que deben existir en los sistemas financieros, término que él traducía por "guardabarreras" o "cancerberos", reflexioné tanto sobre lo acertado de su criterio, como sobre lo antipático de la traducción del término económico, y me propuse encontrar otro símil, que aunque no fuera tan válido en el fondo, permitiera apreciar de manera más gráfica y agradable la labor del Registrador.

Estas líneas tienen como única finalidad compartir con vosotros, compañeros de Madrid, el resultado de esos torpes pensamientos, por si los mismos os pueden servir de utilidad en la tarea, al parecer complicada, de explicar cuál es nuestra función.

Pues bien, después de descartar variados símiles, he llegado a la conclusión de que los Registros de la Propiedad se pueden asimilar a aeropuertos en que las fincas registrales son las pistas de aterrizaje, en las que quieren aterrizar no sólo la aviación comercial sino también la militar, la privada y la de servicios; en los que cada avión tiene sus propios intereses y quiere aterrizar y despegar el primero, y que disponen para regular todo ese complejo tráfico -en nuestro caso jurídico- al controlador aéreo -en nuestro caso el controlador de la legalidad o Registrador-.

Como se ve fácilmente, la función de los distintos pilotos y de los controladores, aunque igualmente respetable y necesaria para el tráfico, es distinta a la vez que complementaria. Así, mientras los primeros tienen como misión primordial la salvaguarda de su pasaje y la defensa de los intereses de su Compañía, los controladores tienen como principal función velar por los intereses no sólo de los pasajeros de un concreto avión, sino de todos los que están intentando aterrizar, así como también de los que están esperando a despegar en las distintas terminales, e incluso de los que están en sus domicilios pensando si utilizar o no el avión como medio de transporte, pues sólo la confianza en la seguridad del sistema, potenciará su utilización.

Existen también otras analogías entre los aeropuertos y los Registros, como es que mientras la aviación comercial, que es la más nos interesa a efectos de comparación, se ejerce en régimen de libre competencia, los controladores, una vez elegido el sistema de explotación, no son elegibles por los ciudadanos, o que la decisión de permitir el aterrizaje de una u otra aeronave corresponde -al menos hasta ahora- no al piloto sino al controlador aéreo.

Por ello es absurdo que si la torre de control se encuentra dotada de los medios más modernos para ejercer su función, como radares, comunicaciones, etc -en nuestro caso medios electrónicos, flei, bases gráficas, etc-, no se les permita usarlos basándose en normas redactadas en tiempos pretéritos que están superadas por la realidad del tráfico y la legislación general. Del Estado.

Tampoco tiene sentido que no se permita a dichos controladores ejercer su función en determinados casos, permitiendo aterrizajes indiscriminados, con base, por ejemplo, en las condiciones metereológicas de lluvia, configuración del viento o visibilidad, que precisamente es cuando más necesaria es su actuación y control -en nuestro caso representación, hipotecas, medios de pago, etc-, porque antes o después ocurrirá una catástrofe, como de hecho en nuestro ámbito ya ha ocurrido en casos como Ciempozuelos, Marbella, Mallorca, Chipiona, Alcalá de Henares, etc.

Y no se diga que se trata de una cuestión de porcentaje y que si ocurre un siniestro para eso están los bomberos, los hospitales y los seguros de vida -en nuestro caso jueces, seguros de títulos o amortización o papa Estado-, porque ello, aparte del perjuicio particular y de la alarma social que provocaría, redundaría en el descrédito del sistema y, produciría entre otras consecuencias, ciñéndonos a nuestro ámbito, un aumento de la litigiosidad y una elevación de los intereses de los préstamos hipotecarios y de los costes transaccionales en general, en perjuicio del ciudadano.

Por último, y siguiendo con la materia aeronáutica, asistimos hoy en la prensa1 a acusaciones de recortes en los gastos de mantenimiento por parte de las compañías aéreas y a la petición de mayores controles de seguridad en los mecanismos y alertas -redundancia- de los aviones, aparte de la solicitud también de mayor control y de no elegibilidad del regulador en el sistema financiero; por lo que no tiene sentido que se pretenda cambiar el sistema de seguridad jurídica preventiva con el propósito de abaratar costes a cambio de reducir los controles, pues, aparte de que los costes actuales del sistema registral español en términos de "scoreboard" de eficiencia y seguridad son de los mejores comparativamente hablando, no van por ese camino las necesidades y demandas sociales.

    

                    Madrid a 15 de septiembre de 2008

                     Ángel Valero Fernández-Reyes

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