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VECINDAD CIVIL

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1.-P: Se pregunta por la necesidad de constatación de la vecindad civil en las escrituras tras las sentencias del TS de 20 de mayo y 7 de julio de 2008.

R: Como es sabido, la citada sentencia deroga del artículo 161 del RN la presunción de que "la vecindad civil es la del lugar de otorgamiento salvo que el interesado manifieste otra cosa" porque "es contraria a las previsiones del artículo 14 del Código Civil que establece los criterios para determinar la vecindad civil -nacimiento, residencia, opción, ...-".

La vecindad civil tiene una importante repercusión en el tráfico jurídico, pues determina la ley aplicable a la capacidad y estado civil de las personas, deberes de familia y sucesión por causa de muerte (artículo 9 del CC), por lo que algunos compañeros se inclinan porque su expresión debería ser necesaria en todas las escrituras, circunstancia que no se está produciendo en la práctica, debiendo en caso contrario suspenderse la inscripción.

No obstante, la mayoría consideró que dicha manifestación sólo será necesaria cuando se realice el acto que puede estar afectado por la vecindad y ésta pueda resultar determinante. En concreto, en el caso de las compras de bienes, sólo se consideró necesaria la indicación de la vecindad civil como medio supletorio para determinar el régimen económico matrimonial, si no se expresa en la escritura cuál sea éste y tampoco se indica en el otorgamiento que se adquiere para una sociedad conyugal determinada.

Por razones practicas, se considera, como regla general, suficiente la manifestación del interesado acerca de la vecindad civil, lo que tendría su apoyo en el artículo 51-9 del Reglamento Hipotecario que permite la constancia registral de la misma "si se acredita o manifiesta" y por analogía con el estado civil y el régimen económico matrimonial legal, aunque la sentencia parece poner en duda la suficiencia de dicha manifestación.

No puede alegarse en contra de esta manifestación el que el interesado raramente conoce su vecindad civil, pues es función del notario informar y asesorar a las partes sobre esta materia y así, inducir cuál sea la verdadera vecindad.

No obstante, se concluye que se deben distinguir aquellos supuestos de vecindad civil legal -nacimiento, residencia continuada sin declaración en contrario- en que bastará la mera manifestación, de aquellos que derivan de una declaración de voluntad -atribución paterna, opción- en que será necesario su acreditación con certificado del Registro Civil, en cuanto que el mismo constituye la prueba de los hechos inscritos en el mismo.

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