HERENCIAS.
1.-P: Se presenta una escritura de herencia intestada en que el causante es filipino. Dicho causante falleció casado y con dos hijos. Se acompaña acta notarial de declaración de herederos en que se declara herederos a los dos hijos sin perjuicio de la cuota usufructuaria del cónyuge viudo del tercio -como si fuera derecho español-. La adjudicación se hace en consecuencia.
A dicha acta de notoriedad se incorpora un informe de la embajada de Filipinas en Madrid en que se transcriben los artículo pertinentes del Código Civil filipino cuyo artículo 996 dispone respecto de la sucesión intestada que "si sobreviven el viudo o la viuda e hijos, el cónyuge supérstite tiene en la sucesión la misma participación que la de cada uno de los hijos". ¿Se puede inscribir la herencia?.
R: Unánimemente se considera que no, pues no se puede dar por válida la intervención del cónyuge y un posible consentimiento tácito, dado que al partir del error del acta notarial, dicho consentimiento se encuentra viciado y, por tanto, la conformidad para recibir menos de los que legalmente le corresponde debe ser expresa.
Tampoco se puede alegar, con base en determinadas resoluciones de la DGRN, que como el Registrador no puede revisar el contenido o resultado el acta notarial debe inscribir la herencia practicada conforme a ella; porque si bien es cierto que la calificación registral no se puede extender a los datos de hecho que el Notario constata, la misma sí se extiende a las cuestiones de derecho del acta notarial, como lo es, en este caso, los derechos que corresponden al cónyuge viudo según la legislación aplicable (artículo 9-8 del código Civil), si el Registrador la conoce o resulta de los propios títulos aportados.