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PRIMACÍA DE LA REALIDAD REGISTRAL SOBRE LA EXTRARREGISTRAL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14ª) DE 29 DE JUNIO DE 2007.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil.

Antecedentes.- El Ayuntamiento de La Cabrera fue demandado por el titular registral de un terreno, que ejercitó frente a él una acción declarativa de dominio. El origen del conflicto surgió cuando el Ayuntamiento cercó un terreno sin autorización del titular registral. El Ayuntamiento defiende que dicho terreno es de propiedad municipal y alega que el demandante no pudo adquirir la propiedad por no ser propietario el que se la vendió. En Primera Instancia se estimó la acción declarativa de dominio a favor del titular registral demandante. La Audiencia Provincial confirmó la anterior sentencia.

Doctrina.- No puede reconocerse la propiedad de un terreno a favor de quien no presenta título alguno que pruebe su dominio.

    

La titularidad registral no puede ser desvirtuada por los datos catastrales ni por los datos que consten en las escrituras públicas de adquisición de la propiedad de fincas vecinas a aquélla cuyo dominio es discutido.

La fe pública registral salva el defecto de titularidad del transmitente siempre que concurran los requisitos que exige el artículo 34 LH. La exigencia de buena fe en el titular registral adquirente, no le impone el deber de investigar ni de consultar los títulos de dominio de los propietarios de las fincas colindantes. El hecho de que el lugar en el que se ubica la finca litigiosa se corresponda con la vecindad civil o administrativa del adquirente no equivale al conocimiento por éste de la falta de titularidad del transmitente, máxime cuando este último vive en una localidad lejana.

CARMEN JEREZ DELGADO

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