PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA POR EL VALOR DE LA FINCA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 19ª) DE 5 DE JULIO DE 2007.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez.
Antecedentes.- En ambas instancias se desestimó íntegramente la demanda en virtud de la cual don Luís Enrique y doña Juana reivindicaban la posesión en concepto de propietarios de una finca o, subsidiariamente, el pago del valor de la misma, siendo parte demandada la Junta de compensación del polígono de Rompecubas y dos sociedades de responsabilidad limitada (estas últimas, vendedora y compradora de la finca litigiosa). Los demandantes no habían participado en el procedimiento de reparcelación en el que estaba implicada la finca reivindicada y resultado del cual ésta ha sido adquirida sucesivamente por las sociedades demandadas. La pretensión reivindicatoria se abandona en el recurso de apelación, por haber pasado el bien a manos de un tercero registral. En cuanto a la pretensión de pago del valor de la finca, en apelación se modifica el modo de pedirla, al dejar de referirse al pago del terreno ocupado y pasar a referirse al justo pago, lo que es interpretado por la Audiencia como una aproximación de los términos empleados en el recurso a lo que resultaría de un procedimiento expropiatorio. La sentencia de la Audiencia se asienta sobre criterios de carácter procesal y no entra en el fondo del asunto.
Doctrina.- No procede declarar judicialmente la cuantía que, en su caso, deba pagarse a los demandantes cuando no ha sido determinada en la demanda (artículo 219 LEC). La parte demandante debió acudir al procedimiento con la petición de cantidad concreta amparada en documentos o dictámenes.
CARMEN JEREZ DELGADO