Menú

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008.]

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ángel Luis Sobrino Blanco.

Antecedentes.- La Administración del Estado (Ministerio de Cultura) recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, solicitando la revocación de la sentencia de Primera Instancia y la declaración de que la mitad indivisa del inmueble litigioso (casa-palacio sede del Museo Cerralbo) corresponde íntegramente al Estado español, por legado del Excmo. Sr. XVII Marqués (no se identifica expresamente en la sentencia) Don Felipe o, subsidiariamente, por usucapión ordinaria, o, subsidiariamente, por prescripción adquisitiva extraordinaria.

La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia estimando el recurso y declaró, frente a los codemandados herederos del citado Marqués, que la mitad indivisa del inmueble citado es propiedad del Estado (Ministerio de Cultura). Si bien se confirma la interpretación del legado del citado Marqués, realizada por el Juez de Primera Instancia, conforme a la cual ciertamente en el legado efectuado a la Nación española por Don Felipe no estaba comprendida la propiedad de parte alguna del inmueble, la sentencia estima que se ha adquirido la propiedad controvertida por usucapión extraordinaria.

Doctrina.- Cuando no queda justificado el título de dominio no puede admitirse la adquisición por prescripción ordinaria.

Puede adquirirse el dominio por prescripción o usucapión extraordinaria cuando, como en el caso presente, ha quedado acreditada la posesión del objeto controvertido por el Estado en concepto de dueño, de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años (artículo 1959 CC).

No puede calificarse de violenta la posesión iniciada por el Estado en 1962, porque no se revela el empleo, para la ocupación de las dependencias en cuestión, de fuerza irresistible, coacción, intimidación o amenaza alguna sobre los antiguos poseedores -los herederos del Sr. Marqués. Éstos no cuestionaron, pudiendo hacerlo, la actuación administrativa que existió por vía de hecho. Por tanto, aun cuando originariamente la posesión no fuera pacífica -pues es evidente que se adquirió contrariando la voluntad de los anteriores poseedores- no es menos cierto que tal falta de pacificidad quedó subsanada transcurrido un año de la ocupación, por el aquietamiento de los

herederos de Don Felipe (.) que tácitamente vinieron a consentir la posesión del Estado (.). [La letra en cursiva es literal de la sentencia]

CARMEN JEREZ DELGADO

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies