CRITERIO DE DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN DE UNA VIVIENDA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2007.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos López-Muñiz Criado.
Antecedentes.- Doña Margarita interpone una demanda contra la Comunidad de propietarios en la que solicita se dicte una sentencia por la que se declare la verdadera superficie útil de su propiedad, se ordene rectificar el asiento registral correspondiente, se modifique el coeficiente de participación de la vivienda de la demandante en la Comunidad de propietarios y se obligue a ésta a adoptar los acuerdos necesarios para modificar las cuotas de participación.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de Madrid estima la demanda y declara que la superficie útil de la vivienda propiedad de la demandante es de 90,23 m2 y no de 94,88 m2, como se refleja en el título constitutivo de la Propiedad horizontal del edificio donde está ubicada la vivienda, y también reconoce el derecho de la demandante a exigir a la Comunidad de propietarios la adecuación de su cuota de participación. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid lo estima parcialmente.
Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid señala que la determinación de la cuota de participación en la propiedad horizontal se tiene que realizar aplicando el mismo criterio a todas las viviendas y tomando en consideración además la superficie de todas las viviendas y de los elementos comunes.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA