ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 17 DE ENERO DE 2008.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos López-Muñiz Criado.
Antecedentes.- La parte demandante solicitó que se declarase el dominio de una finca a favor de la madre de las demandantes, fallecida, a fin de que se inscribiera como finca independiente en el Registro de la propiedad segregándola de la finca matriz y se cancelasen las inscripciones contradictorias. Al parecer, el bien objeto de litigio es una tercera parte de una finca inscrita, que actualmente está en manos de un tercero, defendido por las demandantes como legítimo poseedor. En ambas instancias se corrige la terminología empleada, para especificar que realmente se trata de una acción declarativa de dominio y no de una acción reivindicatoria, y se desestima su ejercicio por falta de prueba suficiente del dominio.
Doctrina.- La acción reivindicatoria se diferencia de la acción declarativa de dominio en que la primera tiene por objeto que el propietario recupere la posesión detentada por un tercero, mientras que la segunda se ejercita frente a quien pretende negar el derecho de propiedad, aunque no sea el poseedor del bien.
Carece de sentido declarar el dominio a favor de una persona fallecida que en vida lo transmitió a un tercero.
En todo caso, para declarar el dominio de una finca a favor de un sujeto, ésta debe estar perfectamente identificada, y su inscripción en el Registro de la propiedad requiere además que la documentación presentada respete la correlación en el tracto sucesivo de los asientos.
CARMEN JEREZ DELGADO