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ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14.ª) DE 12 DE DICIEMBRE DE 2008.]

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Ponente: Ilma. Sra. Dña. Amparo Camazón Linacero.

Antecedentes.- La comunidad de propietarios de un inmueble demandó a la propietaria de una finca registral próxima, ejercitando frente a ella una acción negatoria de servidumbre de paso y solicitando se condenara a la demandada a cerrar a su costa la puerta metálica abierta en el muro que, a juicio de la demandante, estaba en la línea divisoria de ambas propiedades. La demandada alegó en su defensa que su finca no es colindante con la de los demandantes sino con la vía pública. En ambas instancias se declaró la falta de titularidad de la actora sobre el terreno objeto de litigio, que resultó ser de dominio público con uso privativo meramente consentido a la parte demandada en tanto se concluyan las obras de urbanización de la zona.

Doctrina.- No procede estimar la acción negatoria de servidumbre cuando quien la ejercita no ha acreditado la titularidad del terreno objeto del litigio.

El carácter público de la franja de terreno conflictivo determina la falta de legitimación de la comunidad de propietarios de un inmueble vecino para el ejercicio de la acción.

CARMEN JEREZ DELGADO

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