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ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. FIDUCIA CUM AMICO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18ª) DE 1 DE OCTUBRE DE 2007.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López.

Antecedentes.- El demandante ejercitó una acción declarativa de dominio de un piso ubicado en Pozuelo de Alarcón, alegando que el inmueble figura inscrito en el Registro de la propiedad a nombre de la demandada como fiduciaria del mismo (siendo el demandante el fiduciante). Formulada oposición a la demanda por la demandada, en Primera Instancia se desestimó la acción por considerar que la finalidad del negocio fiduciario (fiducia cum amico) celebrado entre demandante y demandada había sido la de defraudar a los acreedores del demandante. La Audiencia Provincial de Madrid revocó la anterior sentencia y resolvió estimar la demanda, ordenando la rectificación de lo publicado en el Registro.

Doctrina.- El negocio fiduciario está admitido por nuestra Jurisprudencia y se considera válido y eficaz, salvo fraude. Por tanto, no es correcto alegar para mantener los efectos de la fiducia y favorecer al fiduciario, la intención fraudulenta que movió al fiduciante, mucho menos cuando el fiduciario no abonó nunca precio alguno por el inmueble. Esto llevaría a forzar una donación a favor del fiduciario que no puede ser válida cuando faltó la intención de donar en el fiduciante.

    

El hecho de que el fiduciante solicite que se declare su titularidad sobre el bien no supone una actuación en contra de sus propios actos sino, por el contrario, una actuación plenamente conforme con la naturaleza propia del negocio fiduciario.

CARMEN JEREZ DELGADO

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