Menú

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

1.-P: Recientemente se han recibido resoluciones de "descalificación de vivienda protegida", en los siguientes términos:

"TERCERO Con fecha 11/10/2007 el titular de la vivienda descrita ha solicitado la descalificación voluntaria de la mima del régimen de protección pública VPO. A tal fin el titular ha reintegrado el importe de la totalidad de las ayudas económicas directas percibidas de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y ha satisfecho el importe de las bonificaciones tributarias concedidas por las citadas Administraciones con sus intereses legales correspondientes

Asimismo el interesado ha solicitado del Ministerio de la Vivienda la liquidación de las cantidades de las que resulta titular la Administración del Estado sin que, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud, se haya practicad liquidación alguna. En consecuencia, el titular ha procedido a suscribir compromiso de pago firme e irrevocable de las cantidades que el Ministerio de Vivienda pudiera eventualmente liquidar en un futuro por estos conceptos".

Procediendo a su concesión por el siguiente fundamento de derecho: "TERCERO. La descalificación de las Viviendas de Protección Oficial se configura en nuestro ordenamiento como una facultad del titular de la vivienda ejercitable con sujeción a la condiciones expuestas, sin que la inactividad de la Administración del Estado en la liquidación de las cantidades eventualmente adeudadas pueda suponer un obstáculo o límite irrazonable al referido derecho, reconocido inicialmente por esta Dirección General en el ámbito en el ámbito de las competencias que legalmente le corresponden.

Queda, en todo caso, a salvo el derecho del Ministerio de Vivienda a liquidar las cantidades que correspondan dentro del plazo legal de prescripción de los créditos de derecho público, en garantía de cual el interesado ha realizado un reconocimiento de deuda ante esta Dirección General y a favor del Ministerio de Vivienda".

¿Es inscribible?.

R: Unánimemente se considera que sí, porque como indica la resolución administrativa, la descalificación de las Viviendas de Protección Oficial se configura en nuestro ordenamiento como una facultad del titular de la vivienda ejercitable con sujeción a la condiciones que en cada caso establezcan las Leyes, sin que, efectivamente, la inactividad de la Administración del Estado en la liquidación de las cantidades eventualmente adeudadas pueda suponer un obstáculo o límite irrazonable al referido derecho,

Además, la competencia para la descalificación corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma -Dirección General de la Vivienda-, sin que el Registrador pueda oponerse a su concesión por razones de fondo, pues a ello no se extiende su potestad calificadora ex artículo 99 del Reglamento Hipotecario.

2.-P: Se encuentra inscrita una finca que procede de una promoción del INVIFAS, en la consta al margen de una hipoteca que garantiza el crédito que financia su adquisición, una prohibición de disponer de 5 años.

Ahora, en que ya ha trascurrido dicho plazo, se presenta una escritura de ampliación de hipoteca y se solicita la cancelación de la prohibición de disponer, ¿Es posible?.

R: Mayoritariamente se considera que sí por la aplicación del artículo 82-2 de la Ley Hipotecaria, según el cual podrán cancelarse las cargas o limitaciones inscriptas que queden extinguidas por declaración de la Ley o cuando ello resulte del mismo título en cuya virtud se práctico su inscripción.

Ahora bien, por razones de prudencia al poder existir ventas anteriores no presentadas, no se considera que se deban cancelar de oficio cuando se de alguna circunstancia del artículo 353-3 del Reglamento Hipotecario, sino únicamente cuando se inscriba una venta, una hipoteca o un negocio similar otorgado después de transcurrido el plazo de la prohibición, en cuyo supuesto debe encuadrarse la ampliación de hipoteca, que en el fondo es una segunda hipoteca.

En caso de que el documento presentado fuera una transmisión de fecha anterior a la extinción de la prohibición, se considera que si la prohibición ya se canceló se puede inscribir, pero que, en caso contrario, aunque el plazo haya transcurrido, la nota no se puede cancelar por ser dicho documento contradictorio con la misma y, por tanto, la transmisión deberá denegarse.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies