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OPCIÓN DE COMPRA.

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1.-P: Se presenta una escritura de constitución de un derecho de opción de compra sobre una parte indivisa de la finca. En la misma se indica que "a efectos obligacionales se concreta el uso de la finca en diversas partes diferenciadas para cada cuota indivisa" y se establece expresamente "un pacto de indivisión durante 10 años, salvo que se constituya una propiedad horizontal tumbada". ¿Es inscribible?.

R: El derecho de opción se considera inscribible con base en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario, pues se cumplen todos los requisitos de dicho artículo. También se considera inscribible el pacto de indivisión por ajustarse a los límites marcados en los artículos 400-2 y 401-2 del Código Civil.

El pacto de derecho exclusivo de una parte concreta de la finca por parte de cada cuota indivisa, sin embargo, debe denegarse, no sólo por carecer de trascendencia real, sino también y fundamentalmente por estar prohibido expresamente por el artículo 17 de la Ley del Suelo de 2007, al entender que implican una parcelación ilegal encubierta.

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