EMBARGOS.
1.-P: Se presenta un ejemplar sin firma ni duplicado de un mandamiento de embargo, para justificar la falta de diligenciado por el Secretario se alega por el procurador la actual huelga del personal de los juzgados, y se pone de manifiesto la sospecha de que el comprador quiere vender, por lo que no se puede esperar a que finalice la huelga. ¿Es inscribible?.
R: Se señala que seguramente, en realidad, el documento presentado debe ser la notificación del embargo al demandante, y para su admisión se parte del criterio general de presentación de todos los títulos presentados a inscripción, salvo los supuestos expresamente comprendidos en el artículo 420 del Reglamento Hipotecario.
Así, mayoritariamente que se consideró que sí debía presentarse, siempre que se liquidará previamente el impuesto y alcanzar así una fehaciencia en cuanto a la fecha del documento, luego se suspendería la anotación y se prorrogaría la vigencia del asiento de presentación hasta la subsanación de la falta de firma del secretario.
2.-P: Se encuentran anotados tres embargos -A, B, C-, la última por impago del IBI del último año, ahora traen el testimonio del remate derivado de la ejecución del primero y el mandamiento de cancelación en que se ordenan cancelar las tres. ¿Es posible cancelar la anotación C?.
R: Sí, porque a estos efectos rige estrictamente el principio de prioridad registral. Si el crédito derivado de la anotación de embargo C, es preferente, su titular deberá acudir al procedimiento que originó la subasta, ejercitando la tercería de mejor derecho, para hacerlo valer a la hora del reparto del precio del remate.
En este sentido existen múltiples resoluciones de la DGRN como la 7 de mayo de 1999 y 28 de marzo de 2001, de las que se infiere este criterio a sensu contrario, pues no admiten que la ejecución de un crédito superprivilegiado que ha sido anotado posteriormente, permita cancelar las anotaciones anteriores.