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ARRENDAMIENTOS.

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1.-P: Se presenta una escritura de compra de un piso, en que consta la notificación fehaciente al arrendatario a efectos del ejercicio del derecho de tanteo. La venta se ajusta a las condiciones de la notificación. ¿Se debe exigir una notificación específica a efectos del ejercicio del derecho de retracto?.

R: Unánimemente se considera que no, puesto que el derecho de retracto, según el artículo 25-3 de la LAU, sólo se puede ejercitar si falta la notificación a efectos del derecho de tanteo del punto 2 del artículo, o cuando se hubiere omitido un requisito legal, o cuando la misma no se ajustará, en cuanto al precio o condiciones esenciales, al contrato efectivamente celebrado. En estos casos es cuando procedería una nueva notificación al arrendatario, subsanando la omisión anterior o, en su caso, con todas las reales condiciones de la venta, y su falta si suspendería la práctica de la inscripción.

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