DOBLE INMATRICULACIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 13ª) DE 4 DE JULIO DE 2007.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Modesto De Bustos Gómez-Rico.
Antecedentes.- La mercantil Unión Constructores Villacastín, S.L., como titular registral de una finca urbana, presentó demanda declarativa de su mejor derecho a la propiedad de la finca y de cancelación de otros asientos registrales en los que constaban como titulares de la misma el matrimonio formado por don Lucas y doña Regina. La finca estaba doblemente inmatriculada. Los demandados alegaron a su favor la condición de terceros hipotecarios protegidos por la fe pública registral, y, subsidiariamente, la adquisición del dominio por usucapión. La demanda interpuesta por la mercantil fue estimada en Primera Instancia. La Audiencia confirmó la anterior sentencia.
Doctrina.- Para resolver los conflictos originados por la doble inmatriculación de fincas, deben aplicarse los criterios jurisprudenciales que constituyen doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Conforme a éstos, aunque no existen fórmulas genéricas aplicables igualmente a todos los supuestos, puede afirmarse la prioridad de la titulación material sobre la formal, y de las normas de Derecho civil sobre las normas de Derecho registral o hipotecario. Estas últimas quiebran al neutralizarse, por ser incompatible simultanear la protección registral garantizada a favor de cada uno de los titulares inscritos. Sólo se acudirá a los principios registrales cuando no sea posible determinar la preferencia con arreglo a las normas de Derecho civil.
CARMEN JEREZ DELGADO