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URBANISMO.

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1.-P: ¿Es posible segregar el subsuelo de un bien de dominio público sin constituir complejo urbanístico, tras la nueva Ley del Suelo?.

R: Aunque las resoluciones de la DGRN de 24, 26 y 27 de enero de 2007, contrarias en esto a la de 5 de abril de 2002, implícitamente parecen permitir la segregación del subsuelo de la parcela en superficie y la regulación de sus relaciones mutuas a través de servidumbres, no obstante inclinarse por el complejo inmobiliario; tras la vigente Ley del Suelo 8/2007 ha de entenderse suprimida la posibilidad de segregación pues el artículo 17-4 de la misma señala que cuando se destinen superficies yuxtapuestas en la rasante y el subsuelo o vuelo, a la edificación o uso privado y al dominio público, podrá constituirse un complejo inmobiliario -al estilo del artículo 24 de la LPH- en el que aquéllas y ésta tengan el carácter de fincas especiales de atribución privativa, previa la desafectación, en su caso, del subsuelo o vuelo y con el régimen de uso, limitaciones, servidumbres, etc que se fije en sus Estatutos.

Se considera que el forjado debe ser elemento común ineludiblemente, y que el vuelo y el subsuelo debajo del subsuelo constituido como finca independiente debería mantenerse de dominio público, como anejos del suelo.

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