SOCIEDAD CONYUGAL.
1.-P: En una escritura de compra se indica que los compradores son cónyuges casados en régimen de gananciales, pero en el otorgamiento se indica que adquieren por mitades partes proindiviso. ¿Se puede inscribir la compra?.
R: Unánimemente se considera que sí, pero inscribiendo las dos mitades con carácter presuntivamente ganancial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1361 del Código Civil y 94-1 de la Ley Hipotecaria. Cada mitad se inscribirá a favor de uno de ellos con el indicado carácter, pues si esta operación la pueden hacer si comparecen por separado en dos escrituras, no puede existir ningún inconveniente para que lo hagan compareciendo simultáneamente en una.