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PROPIEDAD HORIZONTAL.

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1.-P: Se encuentra inscrito un local destinado a plazas de garaje con 125 cuotas que dan derecho al uso de plazas de garaje sin concretar su núemro o letra.

Se presenta una escritura en que se manifiesta que en realidad existen 135 plazas, y que ante la negativa de 10 propietarios que quieren mantener su 1/125, los otros 115 venden cada uno una participación del 0,08% a los 10 propietarios sin título, de tal manera que habrá 125 propietarios con 0,92/125 y 10 propietarios con 1/125, siendo las plazas iguales. ¿Es ello inscribible?.

R: Sí, la venta de cuotas indivisas es perfectamente legal, y el derecho de uso a una plaza de garaje es posible, salvo el supuesto improbable de que los Estatutos del edificio o de la comunidad exigieran una cuta determinada mínima para ello.

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