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PROCEDIMIENTO REGISTRAL.

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1.-P: La notificación por fax al Notario de los defectos de las escrituras presentadas por fax es válida.

R: Frente a nuevas resoluciones de la DGRN que siguen reiterando que dicha notificaciones por fax no son válidas salvo que el Notario no las haya admitido, debe prevalecer la sentencia firme y publicada en el BOE de 2 de abril de 2007 del Juzgado de Primera Instancia de Murcia, nº 1, que revoca la Resolución DGRN 12-9-2005, en el particular de afirmar la ilegalidad de la declarando la sentencia su legalidad. En los fundamentos de derecho, la sentencia señala que la norma que establece la validez de la notificación telemática (en el caso, por FAX) sólo cuando se hubiese autorizado al registrador para ello, según interpretación conjunta de los arts. 322.I y II LH y 59.1 de la Ley 30/1992, únicamente es aplicable al interesado, entendiendo por tal al presentante, y no al notario, que en su calidad de funcionario público carece de un interés equiparable al de aquél y está sujeto a la obligación de colaboración entre Administraciones.

Añade la sentencia que, además, existiendo un sistema de notificaciones por fax Notaría-Registro, habiendo el notario dado por buenas notificaciones anteriores del Registro por fax relativas a la tramitación del mismo documento y de otros sin problemas, y constando por el correspondiente reporte que había recibido la comunicación de la calificación por fax; debe presumirse que la ha recibido, por lo que su actitud se encuentra cercana a la mala fe.

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