EMBARGOS.
1.-P: Una finca se encuentra inscrita en el Registro a favor de A, por adjudicación en disolución de la sociedad conyugal con B. Ahora se presenta un mandamiento administrativo de embargo en el que consta que el procedimiento va dirigido contra B y A ha sido simplemente notificada. ¿Se puede practicar el embargo?.
R: No, porque como señala el artículo 144 número 4, párrafo 2º del Reglamento Hipotecario, cuando constare en el Registro la liquidación de la sociedad conyugal, el embargo sólo será anotable si el bien se ha adjudicado al cónyuge contra el que se dirige la demanda o la ejecución, o del mismo mandamiento resulta la responsabilidad del bien por la deuda que motiva el embargo y consta la notificación del embargo al cónyuge titular antes del otorgamiento de la liquidación de la sociedad conyugal; y ninguna de estas circunstancias concurre en el presente supuesto.