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DOCUMENTOS NOTARIALES.

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1.-P: Se presenta una escritura en la que el Notario manifiesta en la comparecencia que uno de las partes no aporta el DNI que se indica por mera manifestación del compareciente, y luego manifiesta que le ha identificado por el DNI, ¿Es inscribible?.

R: No porque existe una falta de identificación o de fe de conocimiento notarial, que a falta del DNI podría ser por documento oficial sustitutivo (pasaporte, etc), testigos, conocimiento personal, etc (artículos 23 de la LN y 161 y 187 del RN); pero ninguna de ellas se refleja en la escritura, sino únicamente la expresada contradicción. Se opina que debe ser un error de redacción y que lo mejor, antes de poner la nota de suspensión, es hablar con el Notario.

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